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Ley de Aguas Nacionales Artículo 91 BIS 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aguas Nacionales Federal
Artículo 91 BIS 1.

Cuando se efectúen en forma fortuita, culposa o intencional una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales, en adición a lo dispuesto en el Artículo 86 de la presente Ley, los responsables deberán dar aviso dentro de las 24 horas siguientes a "la Procuraduría" y a "la Autoridad del Agua", especificando volumen y características de las descargas, para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de los responsables o las que, con cargo a éstos, realizará dicha Procuraduría y demás autoridades competentes.

La falta de dicho aviso se sancionará conforme a la presente Ley, independientemente de que se apliquen otras sanciones, administrativas y penales que correspondan.



Federal de México Artículo 91 BIS 1 Ley de Aguas Nacionales
Artículo 1 ...91 91 BIS 91 BIS 1 92 93 ...124 BIS

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